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Geobrugg AG: Sistemas de protección de caída de rocas

domingo, 30 de diciembre de 2012

Marcado CE para señalización vertical: Documentación necesaria


A día de hoy no es obligatorio que nos vendan señales y carteles con Marcado, pero como comprador ¿qué documentación debo solicitar a partir del 1 de enero de 2013?

La La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se ha encargado de elaborar el documento “Productos de Construcción. Marcado CE ¿cómo se comprueba?” Este documento es útil tanto para las diferentes Administraciones del Estado, como para los distintos agentes del proceso constructivo. Su objeto y campo de aplicación es el siguiente: 
2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este documento tiene por objeto ofrecer toda la información pertinente sobre la documentación que han de aportar los fabricantesde productos de construcción para demostrar el correcto cumlimiento del marcado CE en la medida en que estén obligados a ello.
En el Anexo 1 se incluye el listado completo, a la fecha de emisión de este documento, de los productos afectados por el marcado CE vía norma armonizada, con las fechas oficiales de su entada en vigor, y el sistema de evaluación de la conformidad aplicable.
En la medida en que vayan apareciendo nuevos productos de construcción obligados al marcado CE, se revisará y actualizará este documento.
Se sobreentiende que los productos que no aparezcan en estos productos ni pueden ni deben ostentar el marcado CE. 
Según se hace constar en dicho documento “el fabricante tiene la responsabilidad ineludible de que su cliente reciba el Marcado  propiamente dicho (Anexo 3); el resto de la documentación (declaración , certificados, informes de ensayo, etc.), en principio, el fabricante no está obligado a entregarla con el producto, pero es razonable que la entregue en la medida en que el cliente la precise…”.

Qué documentación debe 
entregar el fabricante de señales

A partir del 1 de enero de 2013 el fabricante de señales debe fijar el Marcado  en sus productos. El símbolo del Marcado  debe ir acompañado de la siguiente información, según consta en la Norma Europea UNE-EN 12899-1:2009 Señales verticales fijas de circulación. Parte 1: Señales fijas:
Marcado de conformidad CE que consiste en el símbolo  establecido en la Directiva 93/68 CEE Número de identificación del organismo notificado Nombre o marca comercial y dirección registrada del fabricante Los dos últimos dígitos del año en que se fijó el Marcado Número del certificado de conformidad  (emitido por el organismo notificado) Número de la norma europea Descripción del producto e información sobre las característi-cas esenciales que procedan de las recogidas en la tabla ZA.1, indicadas de la siguiente forma:
-Valores declarados y, cuando proceda, clase para cada característica esencial (incluyendo el “Pasa” para los requisitos Pasa/No pasa)
-Características a las que le aplica la opción “Prestación No Determinada” (PND).
Así los fabricantes, que ya disponen de Marcado  para sus productos otorgado por un Organismo Notificado, están colocando en la parte posterior de señales y carteles la pegatina con el Marcado reducido. Al menos debe contener la siguiente información:






En la documentación comercial que acompaña a señales y carteles de señalización vertical fija, se incluye toda la información que la norma solicita, es decir el Marcado  completo
Toda la información del producto,
Identificación del tipo de producto de acuerdo con la Norma EN 12899-1:2007 (UNE-EN 12899-1:2009),
Dirección registrada del fabricante,
Los dos últimos dígitos del año en que se inició el Marcado ,
Número de identificación del Organismo Notificado y número del Certificado de Conformidad , e
Identificación de las características del producto.
 El Marcado  CE de las señales de tráfico admite la utilización de ensayos en cascada, es decir, no es necesario de nuevo realizar los ensayos ITT de postes de sustentación, ni de láminas retrorreflectantes si éstos disponen de Marcado.
 Asimismo los fabricantes de productos que aporten garantías voluntarias adicionales al Marcado , como pueden ser los distintivos de calidad de producto voluntarios, deberán aportar los certificados correspondientes emitidos por los organismos que otorguen tales garantías. Evidentemente no se podrá exigir la presentación de esta documentación a los fabricantes que no declaren estas garantías adicionales, por su carácter totalmente voluntario, salvo que en el pedido o contrato de suministro el receptor del producto las exija, lo cual entra ya en el aspecto comercial y no en el reglamentario. No obstante, el hecho de tener una marca de calidad no exime ni sustituye a la obligación de tener el Marcado .
 El cliente o receptor del producto puede fijar los niveles de rendimiento para cada característica esencial en su pedido o contrato de suministro y debe comprobar si las clases de comportamiento declaradas por el fabricante son las requeridas en dicho pedido.